UNIDAD I

DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO


 

INTRODUCIÓN

El presente estudio tiene como finalidad llegar a un conocimiento profundo de lo que es y significa el dominio por parte de los estudiantes de derecho, para tener un panorama claro de la utilización de esta palabra dentro del campo jurídico y todo el ámbito legal reglamentado en el Estado ecuatoriano.
Comenzaremos tomando en cuenta la normativa legal vigente en nuestro país es así que el Código Civil en el Art. 599 en su texto manifiesta que “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. 
Por lo expresado en el artículo antes detallado podemos manifestar que: el Dominio llamado también propiedad es aquel derecho que tiene una o varias personas para el goce, uso o abuso de una cosa corporal real de las cuales se es propietario, sujeto a  las restricciones impuestas por la ley; el dominio o propiedad está sometido a la voluntad de las personas que tengan derechos reales sobre ellas; o sea que le confiere al titular los derechos más amplios de la cosa para administrarlos; la propiedad es el derecho de complacer y disponer de las cosas de manera incondicional, con tal de no hacer uso prohibido por las leyes o normas que este expresamente establecidas en el ordenamiento jurídico. La propiedad se halla bajo la disponibilidad de la persona titular de aquello, el bien o cosa que se encuentre en desuso del propietario no es causa para que pierda el poder sobre ella.
El Derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corporal o perceptible, siendo de esta manera que se puede tener el dominio de una cosa de cuerpo real o de creación intelectual personal. Cabe destacar que a través de la evolución gubernamental se ha venido protegiendo este derecho real de propiedad o dominio. A través de la historia Constitucional del Ecuador se ha garantizado siempre el derecho de propiedad, sea esta individual o colectiva, y siempre se ha considerado como una de las garantías fundamentales del Estado.
En general podemos manifestar que el dominio o propiedad nos pertenece independientemente de su forma sea esta material  o intelectual, de la cual podemos disfrutar ampliamente sin restricción alguna y respetando el derecho ajeno.

EVOLUCION HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD

 El término propiedad proviene del vocablo latino “propietas”, derivado, a su vez de propierum, o sea “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona. La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.
Su origen y desarrollo surgió en un mundo occidental, principalmente en la civilización greco- romano. El derecho de propiedad   ha ido paulatinamente evolucionando por la controversia que existe entre la propiedad privada y la pública, ya que en algunos periodos predominaba la propiedad privada y en otros la pública sin que estas se unan.
La oposición que existe entre la  plena  transmisión de derechos (enajenación)  y las limitaciones de la propiedad, influyen en el desarrollo histórico de la propiedad.
Las expresiones que en un tiempo histórico suelen ser exageradas, se demuestran en otro momento si se tiene en cuenta el contexto histórico, las circunstancias en que se ha emitido las leyes o sentencias. Las palabras de San Ambrosio que cita Paulo VI en el “Populorum Progressio” (19967) “No es parte de tus bienes lo que tu des al pobre; lo que le das le pertenece. Porque lo que ha sido dado para el uso de todos tú te lo apropias. La tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos”
Por lo antes citado podemos expresar que el derecho de propiedad no es exclusivo para un determinado grupo de personas sino más bien tiene que ser universal e independiente  de todo aquello que es susceptible de dominio.
La crítica de origen marxista, sobre la propiedad nos muestra como una propiedad dominante, ilimitada, sin función social, provenientes de orígenes ilegítimos, déspota y absorbente. Planiol cita 3 momentos de la historia de Occidente se da la propiedad centralizada y con caracteres de dominio: 1.- Al principio de la historia romana. 2.-Al final del mismo imperio romano. 3.- Después de la Revolución Francesa.
El paso de una época histórica a otra surge por una crisis profunda de las instituciones esenciales y por ende la propiedad. La propiedad feudal tenía un carácter político, garantizaba al vasallo la necesaria seguridad y significaba la base de su poder. Por otro lado la propiedad burguesa que fue surgiendo en las ciudades libres, que representa la libertad individual y garantiza la independencia. Mientras que en la época contemporánea, la propiedad es fortalecida por este desarrollo histórico, que garantiza el alcance de los objetivos económicos, de la seguridad y libertad personal, pero se presenta sobre todo como un instrumento de desarrollo social, de progreso en los diversos ámbitos sin hacer a un lado lo intelectual y moral.
En la época moderna se empieza a interesar más por la propiedad mobiliaria establecida especialmente en dinero o sus valores característicos y que a continuación se  ha variado en forma extraordinaria sobre todo en la sociedad  industrial. En la actualidad se presentan varios intereses humanos, como por el desarrollo de la propiedad intelectual, industrial y comercial.
El socialismo contemporáneo intenta fundamentarse en la igualdad de los hombres, la cual se tutela con la igualdad económica. El liberalismo quería una propiedad ilimitada, sometida solamente a las leyes naturales.
El neoliberalismo proclama la necesidad de impedir la concentración excesiva de riquezas. Con el reparto adecuado de la riqueza se busca erradicar la pobreza, para que de esta manera la economía del mercado funcione perfectamente.
La Doctrina Cristiana, dice que la propiedad es un derecho natural, quiere decir que procede de la naturaleza misma del hombre. Siendo el ser humano un ser racional y libre con un destino de perfeccionamiento acorde a las necesidades y sostiene que todas las cosas son medios para alcanzar la vida eterna.
Es así que se puede decir que el derecho de propiedad se ejercía sobre una cosa corpórea o tangible. No hay definición del derecho de propiedad en las fuentes romanas. Sin embargo, en cuanto a su concepto se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio, en el pensamiento jurídico romano no es otra cosa que cierta identidad entre objeto y propiedad.
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DOMINIO O PROPIEDAD       
DERECHO ROMANO
Para los romanos la propiedad es un derecho real por excelencia. Los beneficios que el derecho de propiedad otorga a su titular son:
a) el derecho a servirse de la cosa, sin limitación alguna, estando siempre al margen de la ley.
b) el derecho a percibir sus productos o frutos, que sean derivados por su propiedad.
c) derecho de disposición general de la cosas o bien, por lo que el propietario puede disipar, enajenarlo (venderlo), y aun destruir, es decir que el titular puede tomar decisiones sobre su propiedad.
Los caracteres del derecho de propiedad son: exclusivo, absoluto y perpetuo.
Exclusivo: El propietario es el único que puede beneficiarse de las ventajas que le confiere el derecho.
Absoluto: Porque nadie puede restringir su ejercicio todo está sometido a la voluntad de su propietario.
Perpetuo: El derecho de propiedad no puede ser restringido al titular, se podría perder este por un acto de voluntad o por destrucción de la cosa o bien.
EDAD MEDIA
En la edad media se da un cambio radical en la propiedad. Aparece la propiedad del señor feudal quien era el dueño de la cosa y de la del conservador el que también era conocido como propietario. El señor feudal tiene el dominio directo mientras que el detentador solo tiene un dominio útil.
DERECHO FRANCES
El derecho de propiedad se le considera como un derecho real de carácter privado para usar, gozar y disponer de la cosa, se considera que el derecho de propiedad es un derecho natural conforme se desprende de la declaración de los derechos de hombre y del ciudadano, siendo el derecho de propiedad individual e inviolable es decir que nadie puede interferir en el derecho ajeno.
DESARROLLO

EL DERECHO ECUATORIANO

En nuestro sistema ecuatoriano se habla del dominio o propiedad en el Código Civil:
ART.599 C.C. El Dominio, que se llama también propiedad, es un derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad
Dominio o propiedad: Es el poder directo e inmediato sobre un bien o cosa, por la que se imputa a su titular la capacidad de disponer de ella, sin contrariar a la  ley.
Derecho real: Es el poder legal que un individuo ejerce en forma directa sobre un bien que le permite su aprovechamiento total del bien o cosa.
Cosa corporal: Son aquellos objetos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por los sentidos.
Derecho ajeno: Nosotros gozamos del bien que mantenemos el dominio, pero no podemos entrometernos en la propiedad de otros individuos.
Mera o nuda propiedad: Es una situación en que una tercera persona tiene el uso y goce de un bien o cosa (usufructuario), sin ser  propietario.
El derecho de propiedad o dominio es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
En el ART 66 Nº 6 de la Constitución de la República del Ecuador dice:”la propiedad, en cualquiera de su forma y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el estado reconocerá y garantizara para la organización de la economía” el derecho de propiedad es inherente a la persona, por lo que está reconocido en nuestra constitución dándonos la facultad de la disposición de la cosa.

LIMITES DE LA PROPIEDAD

La clasificación de las limitaciones de la propiedad resulta ser difícil por su misma abundancia.
Aspecto moral.- Se encuentra íntimamente vinculada con lo religioso, que manifiesta que el propietario puede disponer de la cosa o bien en todo lo que lo sea necesario o útiles pero debe poner al servicio de los demás cuando se superfluo.
Carlos Mario Londoño afirma que superfluos “son bienes que no son gastados en nuestras necesidades y que nos sobran después de satisfechas”.
Consideraciones de orden social.- Son también jurídicas, estas se encuentran inmersas en otros cuerpos legales, que tienen un carácter influyente de derecho público o que está relacionado con la política y forma el denominado derecho social. En nuestra legislación se refiere a la propiedad raíz y están comprendidas en la Ley de Reforma Agraria, Ley de Tierras Baldías, Ley del Seguro Social, etc.
Estrictamente jurídico.- De acuerdo a la estructura político-económico de cada `país se ha derivado las limitaciones que se hacen efectivas en el derecho Fiscal o en el Derecho Civil.
En el Código Civil se puede establecer 2 grupos de limitaciones al derecho de propiedad: a) limitaciones de orden privado, las restricciones a que está sujeto este derecho no se funda en lo general si no en lo particular. Ej. En nuestro Código Civil se reserva al dominio del Estado las minas yacimientos de minerales y de hidrocarburos.  La limitación concerniente a las tierras situadas a más de 4.500 m. Y en forma universal los bienes nacionales, como playas, nuevas islas, corrientes de aguas, estos no pueden ser objeto de derecho por los particulares. b) limitaciones de orden público.
En el Código Civil no existe algún artículo en el que se manifieste de que el propietario del terreno tiene dominio sobre el espacio en que se encuentra situado y referente al subsuelo.
Alessandri realiza la siguiente clasificación referente a la  limitación de la propiedad:[2]
a) Restricciones legales de utilidad pública: 1) interés en la seguridad, sanidad y ornato públicos, 2) restricciones de interés de la protección nacional, 3) interés de la economía social (regulación de precios, fomento para la  industria, uso del agua, sistema agrario, 4) restricciones a defensa del patrimonio artístico e histórico nacional.
b) restricciones de utilidad privada: establecidas en razón de la población de los fundos. Se trata de erradicar las controversias  entre los vecinos, ya que cada propietario debe respetar el derecho ajeno, estando siempre al margen de la ley.
Puig Bruteau señala “debe quedar prohibido al propietario todo acto que exceda del uso normal de la propiedad”
Josserand: los derechos de propiedad que caen sobre los fundos vecinos deben realizar convenios mutuos para no causarse daños y logren la igualdad de propiedad.
Planiol: manifiesta de que cuando se produce un daño al vecino se  tiene obligatoriamente que reparar el daño causado.
Otra limitación del derecho de propiedad es que el propietario está obligado a soportar el daño causado por terceros cuando este sea por necesidad. En el Código Penal, art. 24 que se acepta el principio del mal menor: “no se impondrá ninguna pena al que, en la necesidad de evitar un mal, ejecuta un acto que produzca un daño en la propiedad ajena, siempre que sea real el mal que se haya querido evitar, que sea mayor que el causado para prevenirlo y que no haya habido otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo”
En nuestro Código Civil, un caso del principio de un mal mayor, cuando establece que el poseedor no tiene derecho de impedir las obras destinadas a precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, siempre que sea necesario.
En el art. Código Civil, el dueño del terreno tiene la obligación de permitir al vecino en los días y horas oportunas, de que no resulte daño, a recoger los frutos de los árboles, que extiendan sus ramas desde el predio ajeno.

RESPONSABILIDAD POR LA PROPIEDAD

La propiedad también implica obligaciones al propietario ya que no solo le confiere derechos. Estos deberes conforman la responsabilidad que tiene el propietario.
Un caso  muy definido de la responsabilidad se encuentra en el Código Civil, es el del animal que ha causado daños en la propiedad ajena, salvo que la soltura, extravió o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del encargado de la guarda del animal.
Otra responsabilidad reconocida por la ley es el del propietario frente a terceros, los daños que ocasiona la ruina de un edificio acaecido por haberse omitido las reparaciones necesarias o por haber faltado de otra manera el cuidado de un buen padre de familia.
Si un individuo  es propietario, está obligado a tener todo el cuidado necesario para evitar el daño a terceros.

LAS OBLIGACIONES PROPTER REM

Se denomina propter rem o reales, las que adhieren a una cosa y recaen sobre el dueño o usufructuario de ella por el hecho de serlo.
Las obligaciones propter rem o ambulatorias son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se transmite la obligación junto con ese derecho. “Se tratan de relaciones complejas en las que existen obligaciones que son accesorias del derecho real o están ligados con él, con la particularidad de que estas obligaciones recaen sobre el respectivo sujeto pasivo en razón de que este es titular  de otro derecho real sobre la cosa”.
Ejemplos de obligaciones propter rem:
1) La obligación de los que tienen derecho de propiedad de un terreno a construir en el cerramiento, como también la conservación y reparación del mismo.
2) La obligación del condueño de una cerca viva de derribar los arboles mediadores a solicitud del otro copropietario que prueba que de algún modo le ocasione daños.
3) La obligación del dueño del árbol que extiende sus ramas sobre el suelo ajeno o penetra sus raíces en el, de cortar la parte excedente de las ramas, a exigencia del vecino dueño del suelo, pudiendo este cortar las raíces.
4) El dueño de una acequia estará obligado en cualquier tiempo, a construir los puentes y canales necesarios para el servicio de la heredad gravada con la servidumbre.
La propiedad como deber
La propiedad obliga al dueño de una  cosa o bien a cuidar de ella, ya que su ejercicio no solamente debe ser poseer y gozar,  si no que al mismo tiempo debe ser un servicio prestado al  bien común (condiciones sociales que permiten y favorecen al ser humano el desarrollo integral de la sociedad).

CARACTERES DEL DOMINIO

1.-Carácter absoluto: Es una potestad ilimitada del  goce de la cosa, según la predisposición de la cosa, los tratadistas  modernos el carácter absoluto es la posibilidad en que se encuentre el dueño de aprovechar de las utilidades y servicios de una cosa, sin limitación.
2.-Carácter exclusivo: Se lo denomina también “carácter unilateral de soberbia dominical” El titular puede desechar situaciones abusivas, puede aislar su predio demarcándolo o cerrándolo, pero no puede privar al público de las servidumbres ya que debe respetar las leyes vigentes.
3.- Carácter perpetuo.- Es perpetuo porque el derecho de dominio nunca se caduca, por lo que así el titular haya abandonado el bien o cosa sigue siendo propietario mientras no exista otra persona que tome posesión del bien o cosa.
Este carácter tiene excepciones: existen derechos de dominio resolubles (propiedad fiduciaria), y otras son de interés público, como es el caso de las expropiaciones.

ELEMENTOS DEL DOMINIO

Los elementos del dominio son:
1.- Elementos personales.- Es el sujeto otorgado del poder lícito.
2.- Elementos reales.- El dominio es uno de los poderes más completos del que goza la persona como propietario legal. Su objeto o elemento real es todo aquello que se puede considerar un bien.
En el código civil e el Art 599 dice: “el dominio en un derecho real sobre una cosa corporal” y en el Art 600 dice: “que sobre las cosas incorporales hay una especie de propiedad. De acuerdo a estos artículos son elementos reales del dominio, las cosas corporales e incorporales”
Extensión espacial.- Se refiere a la individualización o determinación física del objeto sobre el cual recae, es una parte establecida  del bien sobre el cual tiene derecho el propietario sin tener la necesidad de meterse en otro bien que no sea de su dominio.

4.6.- MODALIDADES DEL DOMINIO

Individual.- El dominio es individual cuando es ejercida por una sola persona, quien es capaz de ejercitar los derechos comprendidos en el dominio.
La copropiedad.- Es la propiedad en la cual dos o más sujetos tienen el goce y disposición de ella con un límite imperceptible, surgiendo así el derecho colectivo.
Comunidad y copropiedad.- Son términos diferentes, ya que existe la comunidad  cuando un mismo derecho le corresponde a todos los habitantes del sector, en cuanto que copropiedad es el derecho que se tiene sobre un determinado bien o cosa.
LA COMUNIDAD
1.- Comunidad Singular y Universal.- El Art 2204 C.C. “La comunidad de un cosa singular o universal, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato” Es decir que en la comunidad  intervienen sujetos que realizan convenios o acuerdos dependiendo de las necesidades que los habitantes requieran sin realizar actos ilícitos o fuera de los límites permitidos.
2.- Comunidad  incidental.- Es un acto que realiza una tercera persona para dejar ciertos bienes a otra, sin que en la persona beneficiada exista la voluntad e intención de adquirir ciertos bienes. Ejemplo: la comunidad hereditaria, que es la que se origina con la muerte del causante.
3.- Comunidad voluntaria.- Son los contratos o convenios que son realizados por sujetos voluntarios.
4.- Comunidad forzosa.- es la que está debidamente estipulada por la ley y no puede ir contra ella por lo que debe acatarse aquí ya no interviene la voluntad de las partes.
LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Es la unión de la propiedad particular con la propiedad comunal.
Es el derecho común y por otra parte privativo, donde surgen los derechos colectivos e individuales, en el que varios sujetos tienen el dominio de una casa, siendo dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso o departamento respectivamente.
PÚBLICAS Y PRIVADAS
Bienes públicos.- los bienes públicos son aquellos cuyo dominio pertenecen a todos los habitantes de una nación. “Bienes del estado” su uso no pertenece a todos los habitantes.
Cosas comunes a todos los hombres.- son los que por naturaleza nos corresponde a todos los seres humanos. No son susceptibles de dominio. Ejemplo: alta mar art 602 C.C.

FORMAS DE ADQUIR EL  DOMINIO

1.-Según su naturaleza, a título:
-Universal.- Es transferir el bien o cosa de manera universal jurídica.
-Particular.- Es decir se transmites bienes específicos como los contratos, legados y donaciones.
-Oneroso.- El dueño que adquiere el dominio de un bien paga un cierto valor o servicio a cambio de recibir un bien así como los contratos onerosos.
- Gratuito: Es decir cuando el dueño adquiere un bien sin tener q pagar un cierto valor es decir la Herencia, Donación o Legado.
SEGÚN LA FORMA DE ADQUIRIR
-Primitivas u ordinarias.- Es cuando el bien o cosa no está en el patrimonio de una persona, es  decir  que bien o cosa no ha tenido dueño.
-Derivadas.- Es decir transferir el dominio de un patrimonio a otro.

3. SEGÚN LA CAUSA.- Podemos decir que existe la Transmisión  por acto entre vivos (acto jurídico en general) y por Sucesión por causa de muerte (Herencia Legitima y Testamentaria Legado).

FORMAS ESPECIALES DE ADQUIRIR EL DOMINIO

1. LEY.- Todas las formas de adquirir  el dominio de un determinado bien o cosa se transfiere con la ley  vigente establecida.
-PRESCRIPCIÓN.-  Modo de adquirir las cosas ajenas ya que podemos decir que es aquella situación jurídica por el efecto de transcurso de tiempo.
-ADJUDICACIÓN.- Es una declaración de que de un terminado bien pertenece a una sola persona con el objeto de entregarle el importe de sus derechos.
-ACCESIÓN.- Se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de un bien o cosa secundaria a una principal.
-OCUPACIÓN.- Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, cuya adquisición no están prohibidas por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional Art 622c.c. 
2. CONTRATO.- Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico es decir la transmisión a título Particular, Oneroso, Gratuito.
3. HERENCIA.-  Conjunto de derechos en general que se heredan y que se transmiten puede ser testamentaria y legitima.
Las leyes vigentes,  dan la facultad para poder adquirir el dominio de una cosa o bien.