DERECHO DE USUFRUCTO
Para comprender este derecho, tenemos que remontarnos al
derecho de propiedad, que es y de donde procede. El derecho de propiedad es un
derecho complejo, formado por la suma de diversos derechos particulares, que
son: el derecho a usar una cosa, el derecho a disfrutar de ella y el derecho a
disponer de la misma. Dicho de otra manera, cuando yo soy propietario de una
cosa, por ejemplo: un ranchito, tengo derecho a usarlo, viviendo en él,
cultivándolo, guardando allí a mis gallinitas, borreguitos, chivoso lo que
tenga. También tengo el derecho, no solo de usarla, sino de disfrutarla, es
decir, de aprovechar los frutos que produzca. En el ejemplo del ranchito, si
tiene sembrados árboles, puedo apropiarme y aprovechar los frutos de éstos. El
concepto de fruto es alegórico y no solo se refiere a los productos vegetales.
Si soy dueño de una casa y la rento, pues las rentas son los frutos civiles de
la misma. Finalmente, tengo el derecho a disponer de la cosa, haciendo con ella
lo que yo quiera, como venderla, regalarla, gravarla y, con algunas
restricciones, hasta destruirla. El derecho de propiedad, que comprende los
derechos antes indicados, puede desmembrarse en sus componentes, que son los
derechos de Usar, Disfrutar y Disponer. En estos derechos específicos, derivados
del derecho de propiedad, encontramos el derecho de usufructo. Así, puedo
desmembrar mi derecho de propiedad y, sin dejar de ser dueño del ranchito,
concederle a otro el derecho de usar y disfrutar el mismo. Este derecho es el
denominado derecho de “Usufructo”. Hasta la palabra misma la podemos notar como
originada por las palabras “usar” y “disfrutar”. En consecuencia, cuando el derecho
de propiedad ha sido desmembrado así, al propietario, que ya no tiene el derecho
a usar y disfrutar, puesto que lo ha transferido a un tercero, ahora se le
conoce como “nudo propietario”, que en la antigua Roma se refería al que tiene
su derecho de propiedad desnudo, sin los otros derechos que le son naturales. El
tercero, que no tiene la facultad de disponer de la cosa ajena, pero a quien
que se le ha transmitido el derecho a usar y disfrutar de la misma, se le
conoce como “usufructuario”. El usufructo puede ser temporal, solo por un
tiempo determinado y al vencimiento del mismo, se extingue, volviendo el “nudo
propietario” a ser “propietario” completo. También puede ser vitalicio y durar
mientras que viva el usufructuario o el nudo propietario. Este derecho es de
los llamados “derechos reales”, que se ejercen en relación con la cosa, y no
debe confundirse con el derecho de arrendamiento que, aunque también permite
que una persona use –y a veces disfrute- una cosa ajena, es delos llamados
“derechos personales”. La diferencia fundamental entre los derechos personales
y los reales es que los primeros solo se ejercen en relación con las personas de
los contratantes. Generalmente, solo tienen efectos jurídicos respecto de
ellos. Los derechos reales, en cambio, se ejercen respecto de la cosa y todo
mundo tiene el deber de respetarlos. En el caso del usufructo, por ser un
derecho real, el usufructuario puede entablar juicio en contra de cualquiera
que pretenda privarle de sus derechos de usar y disfrutar la cosa y aún
perseguir la cosa, aunque ésta haya cambiado de propietario.
CONCEPTO.
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes
ajenos. Conforme a esta definición, el usufructo es un derecho real, siempre
temporal, que consiste solo en disfrutar de los bienes ajenos. Es un derecho
real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes
ajenos sin alterar su forma ni sustancia. Derecho real, de eficacia temporal,
que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal
aprovechamiento de la cosa ajena, condicionando con la obligación de devolver,
en el término fijado al efecto de la misma cosa o su equivalente. Es un derecho
real de disfrute, ejercitado sobre una cosa ajena, con la obligación de conservar
su substancia extinguiéndose necesariamente con la muerte del usufructuario. De
lo anteriormente expuesto podemos deducir que el usufructo es aquel derecho por
medio del cual se disfruta de una cosa ajena o bien ajena. El usufructo es un
derecho real de goce, es decir se encuentra entre aquellos derechos constituidos
sobre bienes, por lo general inmuebles, para que goce de su uso, parcial o totalmente,
persona distinta del propietario. Antiguamente, para el derecho, el usufructo era
un derecho personal. El derecho moderno considera al usufructo como ya se dijo
un derecho real de goce, en concepción más acorde a su naturaleza. Es un
derecho real por las siguientes razones:
Por razón de su Origen: el derecho real proviene de los modos
de adquirir. Para la constitución del derecho real, se requiere el título y el
modo. El título aparece cuando el hombre pone en acción algunas de las fuentes
de las obligaciones; y el modo es la forma como se realiza el título. El
usufructo es un derecho de goce; y para que la persona pueda gozar de una cosa
es indispensable que se encuentre frente a ella; y el camino para que esto suceda
es la realización de uno de los modos de adquirir.
Del sujeto activo: Por sujeto activo se entiende el titular
del derecho. En el derecho real el sujeto activo se halla frente a una cosa, la
que debe ser respetada por todos los terceros. El titular o sea el sujeto
activo del derecho de usufructo, se encuentra en ejercicio de un derecho real,
pues, está gozando de una cosa determinada con cargo a ser respetada por los
demás.
Del
sujeto pasivo: En el derecho real el sujeto pasivo está formado por los terceros
en general. En el derecho de usufructo, estando su titular gozando de la cosa,
es lógico afirmar que son los terceros a quienes recae la obligación pasiva y
por tanto, por este aspecto se constata también el carácter real del derecho de
usufructo.
Del objeto: el objeto del derecho real es una cosa
determinada. Al poder el usufructuario gozar de una cosa determinada, es
indudable que por este concepto el usufructo se presenta como un derecho real.
De las acciones que producen: Las acciones son los medios que
la ley ha establecido para hacer efectivos los derechos. Las acciones para
hacer valer los derechos reales, se dirigen no contra persona determinada, sino
contra aquella que tenga la cosa a que se refiere el derecho, en el momento de
ejercer la acción. El usufructuario puede dirigir la suya no contra persona
determinada, sino contra la que esté en posesión de la cosa material del
derecho de usufructo. Puede concluirse entonces de lo anterior, que el derecho
de usufructo es un derecho real, ya que las manifestaciones del usufructo
encuadran totalmente con el derecho real.
